Una cuenta mancomunada o también llamada cuenta conjunta, es un tipo de cuenta que abren entre dos o más titulares. En este tipo de cuenta, se requiere la autorización de todos los titulares para poder realizar cualquier operación. Este tipo de cuentas puede ser de uso entre personas físicas, o también para empresas y pymes.
El nombre de mancomunada viene de la necesidad de contar con el acuerdo de todos los titulares para realizar operaciones. Suelen utilizarse cuando se dan casos de intereses comunes como, por ejemplo:
- En una empresa en la que no hay apoderados que puedan decidir libre e independientemente.
- En la obtención de financiamiento para negocios o pymes a través de factoraje. Es común la apertura de cuenta mancomunada entre la empresa solicitante y la entidad financiera.
- Cuando se producen casos de herencias en las que hay varios herederos.
- Aquellas circunstancias en las que la ley marque que es necesario el beneplácito de todos los inscritos.
Tipos de Cuenta Mancomunada
Los tipos de cuenta mancomunada se rigen por dos condicionantes principales (“Y” o “Y/O”). Estas definen cómo acceder a lo depositado en la cuenta:
- La “Y” significa que TODOS los titulares de la cuenta tienen que acordar el retiro y a la vez confirmar dicho retiro con el token o firma de cuenta. Este tipo de cuenta es utilizada, por ejemplo, a través de financiamiento de factoraje.
- La “Y/O”, permite extraer dinero de la cuenta a cualquiera de los titulares, sin necesitar permiso o autorización de la(s) otra(s) parte(s). Este tipo de cuenta es común para cuentas conjuntas entre parejas, amigos o en pequeñas empresas.
¿Qué necesitas para abrir una cuenta mancomunada para empresas?
Antes de abrir una cuenta mancomunada se debe considerar que es un producto donde todos los integrantes deben de estar de acuerdo para evitar conflictos al momento de utilizar el dinero.
Para abrir una cuenta mancomunada entre personas físicas, el proceso es bastante sencillo. Solo es necesario que todos los implicados acudan a una sucursal bancaria con sus identificaciones y comprobantes de domicilio para firmar el documento.
Para abrir una cuenta mancomunada para empresas en el caso de factoraje, son necesarios más documentos:
- Cédula fiscal (RFC) de cada empresa y representante legal;
- Comprobante de domicilio de cada empresa y representante legal;
- Estado de cuenta bancario de las empresas;
- Acta constitutiva de las empresas;
- Inscripción en registro público de la propiedad y del comercio;
- Identificación oficial de todos los titulares de la cuenta, y fecha y lugar de nacimiento del representante legal;
- Carta poder (si aplicable).
También es importante mencionar que los representantes legales o personas autorizadas deben firmar el contrato de creación de la cuenta mancomunada.